A la opinión pública sobre elección de cargos CENUR Litoral Norte Sede Salto.

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Dada a conocer la resolución del Consejo del CENUR Litoral Norte, en sesión
extraordinaria de fecha 21/02/ 2019, remitiéndose a Exp. Nº 311170-000139-19. Se
comunica a la opinión pública las siguientes consideraciones:

 

1- Quien escribe es un joven egresado de la Universidad de la República, el cual esta
eternamente agradecido y agradece a dicha institución por la formación recibida y que
seguirá recibiendo, una institución con 170 años de vida en el Uruguay, contribuyendo y
teniendo como fines principales la formación educativa y de valores de los recursos que
se capacitan en dicha institución, siendo una institución relevante y fundamental para el
desarrollo nacional.
Que el Centro Universitario Litoral Norte, constituye uno de los Centros Regionales
creados a partir del proceso de descentralización institucional de la Universidad de la
República, el cual no representa a nivel general a toda la UdelaR, sino únicamente a la
región Litoral Norte (Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro), entre ellos la sede Salto del
Cenur Litoral Norte.

2 – Tal como indica la resolución del Consejo del CENUR LN, los reclamos y
denuncias que se hicieron de forma pública, se basan en un pedido de informes
realizado a la Universidad de la República en la fecha 30/12/2018, amparado en la ley
18.381 (Ley de Acceso a la Información Pública), el cual fue elevado a las autoridades
centrales, específicamente al Rectorado vía correo electrónico, autoridad que en
competencia de urgencia, derivo dicho pedido a la Dirección General Jurídica de la
Universidad de la República, dando trámite al mismo e iniciando el expediente (Exp. Nº
001000-003634-18).
En consecuencia, el 11/01/2019, por la resolución Nro. 15973/19 adoptada por el Rector
Sr. Rodrigo Arim se efectúa la notificación de la mencionada resolución, entregándose
copia de la información solicitada en los pedidos, así como copia de Informe de la
Dirección General Jurídica de la UdelaR, lo cual se hace llegar al Lic. Rodrigo Ríos en
la fecha 23/01/2019, mediante comunicación vía correo electrónico del Departamento
de Secretaría del Cenur Litoral Norte Sede Salto.

3 – Los reclamos y denuncias públicas surgen del pedido de informes, así como también
los hechos que se comprueban, a los cuales también refiere la resolución del Consejo
del Cenur Litoral Norte en la fecha 21/02/2019.
En dicha resolución, se reconocen algunos errores de la Administración, como la
consignación de títulos universitarios por “error involuntario” en resoluciones del
Centro Universitario Sede Salto del CENUR Litoral Norte (Resolución Nº 9666 del
Consejo de la Regional Norte Salto de fecha 6 de marzo de 2014 y Resolución Nº 9797
del Consejo de la Regional Norte Salto de Fecha de 23 de abril de 2014), en dos casos
referentes a contrataciones directas mediante Artículo 9, mecanismo legal y previsto en
el Estatuto de Personal Docente de la UdelaR. No obstante, se omite un tercer caso de
mediados del año 2018 (Resolución Nº 27 del Consejo del Cenur), el cual hace
referencia a una contratación directa en el Departamento de Ciencias Sociales y que
también se cataloga como “error involuntario” de la Administración (Véase Exp. Nº
311250-000970-18).

4 – Los cuestionamientos de elección de cargos se basaron en el estudio sistemático de
reglamentos que rigen las designaciones en el nivel docente (Estatuto de Personal
Docente, reglamentos y ordenanzas respectivas de cada Facultad).
En particular las declaraciones que se hicieron de forma pública, hacen referencia a
Artículos del Reglamento de la Facultad de Ciencias para provisión de docentes Grado
1, así como también la Ordenanza respectiva de dicha Facultad para la provisión de
docentes Grado 1.
Dichos documentos fueron obtenidos a partir de la web de la Dirección General Jurídica
de la Universidad de la República y su acceso es público a cualquier ciudadano que
desee corroborar los artículos mencionados de las anteriores reglamentaciones que rigen
el proceso de elección de cargos para la Facultad de Ciencias Sociales.

5 – Que las críticas al manejo de los recursos humanos docentes, nunca se dirigieron a
dañar la legitimidad de la institución, sino que se basaron en un reclamo válido en el
marco y contexto de una democracia liberal como lo es el Uruguay.
Asimismo, cada designación que se mencionó públicamente se sustenta en pruebas
empíricas, como, por ejemplo, la contratación directa de personal con títulos
consignados por error y/o irregularidad administrativa (Resoluciones Nº 655/18, Nº
665/18 y Nº 008/19) responsabilidad del Departamento de Secretaría según la
resolución del Consejo del Cenur Litoral Norte de fecha de 21/02/2019; contratación
directa de personal docente con vínculos biológicos en referencia a Jerarquías de la
institución mediante Artículo 9, reiterando que el mismo mecanismo es legal y válido,
los cuestionamientos pasan por una cuestión ética, en cuanto a ciertas decisiones
tomadas cuando se hicieron solicitudes de contratación directa, siendo esta última
valoración válida en el marco de una sociedad de libre expresión.

6 – Luego de obtenida la información impetrada en los pedidos de informes, se procedió
el día 25/02/2019 a elevar una denuncia escrita por los hechos irregulares a las
autoridades del Cenur Litoral Norte, la misma fue recibida y esperamos a la brevedad
inicio de expediente, para que se inicie una investigación administrativa en cuanto a los
títulos consignados por “error involuntario” según la Administración. De la denuncia
están en conocimiento las autoridades centrales de UdelaR en Montevideo.

7 – Los reclamos públicos que se presentaron van en línea de fomentar la igualdad de
oportunidades para todos en cuanto a la función docente en el Cenur Litoral Norte,
entendiendo desde mi humilde opinión que ciertas decisiones son criticables, siendo
esto último válido en el marco de una democracia liberal y de libre expresión.
Lic. Rodrigo Ríos

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