Aclaran hurto, un procesado por receptación.

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Personal Policial derivados por el Centro de Comando Unificado a calle José P. Varela al 2200 por hurto en interior de casa familia.

En el lugar una femenina mayor de edad y su esposo denuncian que, regresaron en el día de hoy a su domicilio después de estar ausentes del País desde el día 21/05/18, divisando en el interior del mismo un completo desorden y que mediante daños en candados de la puerta del fondo, personas extrañas le ingresaron al interior de su finca;

percatándose el hurto de, dos garrafas de 13 kilos, color azul, un acordeón, marca Paulo Soprani, color rojo, dos televisores de 32 pulgadas C/U, una valija, color verde contenido en su interior ropas varias, 12 botellas de Whisky, marca Caballito Blanco, joyas de oro varias, una caldera eléctrica, platos de porcelana varios, cubiertos varios, un microondas, dos ventiladores de pie, color negro, cuatro sillas plegables, una estufa alojena, dos radios, un horno eléctrico, un juego de te de porcelana, adornos de yeso varios, dos DVDs, dos tablets del plan Ibirapitá y un medidor de presión.

Se hizo presente en el lugar Personal de Policía Científica quien realizo el relevamiento fotográfico. Avalua el perjuicio en $U 90.000. Investiga Unidad de Investigaciones.

AMPLIACIÓN DE COMUNICADO DE PRENSA N° 286 NUMERAL 1 (HURTO EN CASA DE FAMILIA)

Culminadas las actuaciones el Juzgado Penal de Octavo Turno de Salto, dispuso:

-Condenar a: C.S.N.N., como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de receptación agravado (Art. 60, 350 Bis y 350 Bis Literal A del C.P.) a sufrir la pena total de 8 meses de prisión de los cuáles los tres primeros mese serán de cumplimiento efectivo y los cinco meses restantes se sustituirán por el régimen de libertad vigilada, imponiéndosele las obligaciones de residir en un lugar que sea posible la supervisión de OSLA, la sujeción a la orientación y vigilancia permanente de OSLA y presentación y permanencia por el plazo de 8 horas una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado, con descuento de la detención cumplida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alojamiento, alimentación y vestimenta, conforme lo dispuesto por el Art. 105 del C. Penal.

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