COMISIÓN FISCAL Y COOPERATIVAS DE SALUD

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Dr. Alvaro Vero-Especialista en Salud Pública-Adm. Hospitalaria-Internista.
( II ) Hemos dedicado varias notas a lo largo de estos dos últimos años sobre la complejidad y deberes de las comisiones fiscales dentro de las cooperativas DE SALUD – (ley 18.407 art.45-48 )que regula su naturaleza y alcance, funciones,composición y elección (ley 18440 sobre cooperativas de profesionales) ,lo que ha sido advertido desde abril del 2016 a la institución local. Los aspectos generales ya han sido descritos en nota anterior
(1) y en esta describiremos aquellos aspectos que por desconocimiento o irresponsabilidad se dan en la cotidianeidad.- En cuanto a la elección las listas electorales se presentan con candidatos a la directiva y a la fiscal , en listas separadas, pero va de suyo que son parte de los mismos intereses ,amiguismos, o confraternidades , lasos familiares directos ,también en nuestro caso con similares intereses en las anónimas que venden servicios a la mutual. Es claro que en caso de una lista única no consensuada tanto la directiva como la fiscal son “harina de un mismo costal” , inclusive se da el caso de falta de nombres para integrarla –(da igual)-
Resulta claro que a partir de manuales de diferentes cooperativas el accionar es diario,permanente,e incluye los pedidos de informes, balances, balancetes, cuentas bancarias, control de las diferentes comisiones,presencia sin voto en las reuniones de directivas, posibilidad de llamar a asamblea en cuestiones urgentes, dependencia de la asamblea y no de comisiones directivas y respuesta permanente a los cooperativistas. Nada de esto se hace, y si se efectúan informes son elaborados por los mismos profesionales de la conducción y gestión – es decir de los mismos directivos-.
Es claro que deben fiscalizar ,evaluar y fundamentar las compras que en salud son de diferentes tipos -desde altos costos de equipos no licitados muchas veces, hasta compra de cubiertas para ambulancias evaluadas por su propio dueño médico directivo y empresario por ejemplo.- Por supuesto que deber´´an evaluar el apego a las leyes,normas éticas, y estatutos lo que tampoco se observa.- ¿Es posible todo lo que se menciona ¿¡¡?- SI y está naturalizado.- ¿es posible que no se analicen contratos con empresas médicas de integrantes cooperativistas ? ¿ni costos ? ¿ni calidad de los servicios ?.-.
Es la cruda realidad. Es un caso de cooperativistas que ignoran el sentir y la esencia del cooperativismo para sacar provecho de situaciones irregulares (no ilegales) que por su frecuencia están fuera de la lógica de las leyes y de los contratos morales.- Entonces se dan casos que son inesperados : *jerarca pública de salud que integró CF ¡ *Jefe de servicio médico que cuenta con empresas anónimas sanatoriales y es familiar directo del contador de la cooperativa. *Médica que tiene por familiares directos acciones en anónima sanatorial.- Entonces uno se pregunta que objetividad o voluntad habrá de cumplir con la compleja tarea.-
Desde el punto de vista del código de ética médico y del código moral social es conveniente dar credibilidad al órgano CF renunciando ya.- Y es responsabilidad de quien presida la organización de exigirlo y volver transparente o al menos creíble el órgano de control que de eso se trata.- Quizás en el futuro debamos dar nombres pero de momento espero que profesionales actúan de buena fe y desconocimiento de funciones.-



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