CONFLICTO DE INTERESES EN SALUD

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Por Dr. Álvaro Vero-
El tema es por demás importante y debe asumirse como un propósito ético pero también económico. Para la OMS los dineros en salud se dilapidan entre un 20 y un 40% y dentro de ese rango está la corrupción y su antesala el conflicto de intereses.-
El fenómeno tiene una historia larga y ha sido cuestionado muchas veces pero termina en declaraciones y no en acciones. Ya en “El Observador” del 10/5/2014 el reciente Colegio Médico del Uruguay, elevó un formulario de declaración al consejo nacional del organismo procurando que los médicos dejen en claro intereses económicos familiares o personales con familiares de primer grado así como “invitaciones ” de la industria para viajes. El formulario en cuestión pretendía la declaración de si es accionista o tiene algún tipo de interés económico en una compañía de salud o proveedor de insumos sanitarios, lo que actualmente sólo es llevado a cabo por el FNR.
Pero sólo la constitución puede establecer a través de leyes el cumplimiento de las normas generales por lo que el Código de Ética del CM es de rango normativo, el CM no tiene competencia legislativa.- Por ejemplo la presencia de títulos sólo inscribe en el CM pero la habilitación corresponde al MSP. En tanto que el art. 10 de la ley 18591 dice que compete a los consejos regionales -a) llevar el registro de médicos habilitados para ejercer la profesión en su región…” por lo que entiendo que “profesión” incluye especialidad habilitada por el MSP, lo que obligaría a los responsables auditar éste extremo que probablemente no se cumpla íntegramente o bien que hagan público el registro.
En fin, hay mucho para mejorar las atribuciones y objetivos de un cuerpo que se empezó a elaborar en el año 1943 y se promulgó en el 2009 ,y al que le llegan también las patologías de la conjunción de intereses, para lo que democráticamente tendremos que hacer llegar aportes para cumplir de la mejor forma con los cometidos.-
El país adhiere como estado miembro a dos compromisos internacionales: 1) por ley 17.008 a la Convención Interamericana Contra la corrupción de 1998 y 2) por ley 18.056 del 2006 a la Convención contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas. Como organización civil del país se cuenta con la Comisión Uruguaya de Lucha contra la Corrupción (ONG Uruguay Transparente) que monitorea el cumplimiento de las citadas Convenciones.-
Definen la corrupción como – ” una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los DDHH, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada…”.
Dentro de sus propósitos generales está la promoción y fortalecimiento de medidas eficaces y eficientes para prevenirla.-
Dentro de la probidad y marco ético de las personas públicas o administradores está la obligación de anteponer en todo momento los intereses colectivos a los propios o de terceros; lo que habilita la consideración de eventuales “oposiciones de intereses” que conduciría a administradores o directores a concluir negocios que fuesen ventajosos para ellos y perjudiciales para la sociedad administrada.-
Esto se entiende como el “deber de lealtad ” que impide a los administradores o directores usar en beneficio propio o de otro las oportunidades comerciales que les son proporcionadas como consecuencia del cargo que ocupan.
Estos conceptos rigen para el Colegio Médico, el Código de Ética y la extensa normativa de la salud, pero no se cumplen cabalmente, en la prevención y en la sanción, siendo más clara la normativa para el sistema público que el privado. Es de esperar que creada la Unidad de Fiscalización del MSP-“Digefi”- en la ley del presupuesto-,la misma actúe con rigor y se plasmen las medidas preventivas en los convenios de la Junasa.- Las auditorías serán un medio, nunca un fin en sí mismas, pero en ignorancia de lo que ocurre todo será dogmático.-

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