CREACIÓN DE LA AGENCIA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS-

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Por Dr. Älvaro Vero
 “LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN” CAP.III -ARTS.-407 Y 408.
1-SE CREA LA AETS COMO PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL QUE TENDRÁ A SU CARGO LA EVALUACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS, TRATAMIENTOS, DIAGNÓSTICOS Y CIRUJÍAS PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD.-
2-SE INCLUIRÁ PARA SU ORGANIZACIÓN EN LA PROXIMA LEY DE PRESUPUESTO.-
Las personas públicas no estatales son organizaciones con objetivos de interés público, sin fines de lucro, creadas por ley. Están dirigidas por un directorio donde habitualmente alguno de sus miembros son designados por el P.E. a efectos de comunicarse a un ministerio de referencia.-Ej. FNR, caja de jubilaciones profesionales etc.-

Fundamentación: la incorporación indiscriminada de tecnologías está contribuyendo a polarizar los servicios de salud dentro de las sociedades. Mientras que las clases privilegiadas tienen acceso a servicios similares a los de las naciones desarrolladas, otros no tienen acceso a los servicios esenciales, y los gobiernos van adquiriendo que la incorporación de la tecnología no es una simple cuestión técnica sino un asunto prioritario de la política de salud.

Las restricciones de gastos, el aumento de los costos, estimula al gobierno a la investigación con respecto a la eficacia,calidad,eficiencia,seguridad que mitigue riesgos innecesarios, repercusiones sociales (éticas,psicológicas,jurídicas) y la cultura, tradiciones y sistemas de valores sociales, en un escenario donde las imperfecciones del mercado marcadas por intereses médicos o empresariales prosperan. Se requiere entonces un pormenorizado análisis, investigación, comparación de experiencias dentro de una estrategia de medicina basada en la evidencia (MBE) con agencias internacionales, y cuestiones éticas relacionadas con la vida y la muerte.-

Estamos entonces frente al nacimiento de una nueva especialidad médica donde no sólo se analizará las nuevas tecnologías sino que también las que están en uso y los beneficios esperados.-
El término MBE ha hecho fortuna para destacar el creciente énfasis en la investigación de resultados que reducirán incertidumbres, y reducir variaciones de la práctica médica, conduciendo a la MEDICINA GESTIONADA a través de la protocolización limitando la libertad clínica que muchas veces responde a factores económicos de resarcimiento profesional.
Hay que destacar la diferencia de propósitos con el FNR que es el órgano financiador de tecnologías, “reaseguro para riesgos catastróficos”, actos de medicina altamente especializada que requiere “una gran concentración de recursos humanos y materiales para un escaso número de pacientes en los que están en juego el pronóstico vital y funcional, articulados de forma tal de obtener excelencia asistencial”.

Cuenta con órganos técnicos consultores sobre el costo -efectividad de las técnicas autorizadas por el MSP así como la auditoría de los IMAES.-
Actualmente la incorporación de toda nueva técnica o medicamento está sujeta a la justificación de la Dirección General de la Salud, que determina el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS),y queda librada toda incorporación a la solicitud de las organizaciones de salud, debiendo rever con frecuencia semestral el listado de prestaciones obligatorias; cosa que no se cumple.
En suma debe concluirse que la Agencia es necesaria, que debe reglamentarse su estructura, sus procesos, sus objetivos, sus propósitos altamente técnicos y su financiamiento, y será un aliado trascendente a la política de salud del país, adecuación de la tecnología, al relacionamiento con las agencias del mundo (grupos Cochrane y otros), profundizar en la investigación de resultados, sus características organizacionales y epidemiológicas, la calidad, equidad y sus costos.-
La tecnología no es un fin en sí misma, debe ser apreciada como un instrumento ético para alcanzar el derecho humano de la salud.-

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