El manejo irregular de los datos personales en la Intendencia de Salto.  ¿Desidia y poco apego del Dr. Libardi?

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Es sabido que en estos últimos días ha circulado por Whatsapp una resolución de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (Ente Regulador en la Administración Pública de los datos personales) en la cual se recomienda una sanción administrativa a la Intendencia de Salto por un manejo irregular de datos personales. Dicho manejo irregular se constata en la denuncia de un particular, que se presento en la entidad reguladora a efectos de un tratamiento para dilucidar responsabilidades administrativas en cuanto a la publicación de datos privados sin el consentimiento de los titulares. Dicha resolución esta firmada por la Esc. Dra. Lylyan Massarino.

La Protección de Datos Personales en materia de legislación es una temática reciente en Uruguay. En 2008 se aprueba la ley 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales), entre algunos de sus aspectos fundamentales se destaca que el derecho a la protección de la información privada es inherente a la persona humana (Art. 72 de la Constitución de la República).

En cuanto a lo anterior, es necesario saber que es menester de la Administración Pública manejar dicha información con una especial sensibilidad, no hablamos de algo poco importante, sino que hablamos de información que hace referencia a personas, seres humanos. Esto ha motivado la movilización de un conjunto de ciudadanos honestos, responsables y defensores de las normas que han generado instancias en la sociedad civil de formación y capacitación en cuanto a la Protección de Datos Personales.

Dicho lo anterior, en el caso particular que hace referencia al manejo irregular de datos personales por parte de la IDS, trata específicamente de lo vinculado a la rendición de cuentas que realiza el Gobierno Departamental a partir de la publicación de los pedidos de informes que realizan ciudadanos, así como tanto curules departamentales. O sea, se publican datos sin el consentimiento del titular lo que implica la vulneración de un derecho, el de la Protección de Datos Personales. Domicilios, teléfonos particulares, correos electrónicos, etcétera, etcétera.

La impericia demostrada por la Intendencia de Salto deja mucho que desear y principalmente el Dr. Libardi, que espero demuestre una mejor gestión pública de procesos administrativos, porque de verdad deja mucho que desear usted, tratando de generar artimañas jurídicas para siempre salir pulcro.

Dr. Libardi y todo su equipo de la División Jurídica, le quiero preguntar algo: ¿Porqué usted permitió que se publicaran datos personales de ciudadanos? ¿Es impericia? ¿Es negligencia? ¿Es ignorancia? ¿O simplemente es que usted hace las cosas con desidia y poco apego?

Dr. Libardi usted ha demostrado impericia, negligencia y mala praxis en la administración pública.

Hágase Cargo, por favor, y déjese de desidia y poco apego.

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