“Homicidio en barrio la Tablada tendría una pena mínima de 10 años y una máxima de 24 años”.

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La Fiscalía Departamental de Salto de 4º turno, a cargo de la fiscal Beatriz Protesoni, imputó en la tarde del martes 10 de noviembre a un hombre por un delito de homicidio especialmente agravado por haberse cometido en presencia de menores de edad, en calidad de autor.

La fiscal Protesoni solicitó se imponga la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado por el plazo de 180 días, tiempo en que se continuará con la investigación a los efectos de presentar la acusación del caso.

La Fiscalía Departamental Letrada de Salto de 4o Turno viene a comunicar aA.D.S.A., titular de la C.I. No. x.xxx.xxx-x, oriental, soltero, de 27 años de edad, con domicilio en XXXX de la ciudad de Salto, asistido por el Defensor Público Sebastián Beriau, matrícula 15.032, la formalización de la investigación que esta llevando a cabo en el NUNC 2020290746,por la presunta comisión de un delito de homicidio especialmente agravado, en calidad de autor, en mérito a los siguientes hechos:Hechos, fundamentos, prueba y petitorio
HECHOS
1) El día 8 de noviembre de 2020, aproximadamente a la hora 12:00 la víctima.L.A.D. se encontraba en la vía pública, en calle XXXX sobre esquina deXXXX, inmediatamente después de salir de la casa de la testigo L.N.
2) En ese momento arribó al lugar el imputado A.D.S.A., con quien la víctima había había  mantenido incidentes anteriores,e incluso esa misma madrugada había sido sido  lesionado por el mismo en una mano.
3) El imputado se encontraba armado con dos “cortes” de tipo carcelario, largos,uno en cada mano, y al divisar a la víctima lo increpó diciéndole “ahora sí”,incitándolo a pelear.
4) La víctima -que no portaba ningún arma- salió corriendo e inmediatamente después reapareció con un palo con una varilla en la punta.
5) El imputado S. atacó a M.A. con uno de los cortes que portaba,prefiriéndolo una herida en el pecho, a la altura del corazón, que a la postre le provocó la muerte.
6) El hecho fue visto por varios testigos, dado que se produjo en plena calle durante el día, y en momentos en que se encontraban presentes varios menores de edad.
7) La víctima fue trasladada al Hospital de Salto, donde si bien fue intervenido quirúrgicamente, falleció posteriormente a raíz de la herida proferida por el imputado.
8) El imputado, al momento de ser detenido, señaló a los efectivos policiales el lugar donde ocultó las armas blancas que utilizó, las que fueron recabadas por Policía Científica, así como indicios de sangre en las mismas y en el lugar del hecho.
9) Del Protocolo de Autopsia realizado por la médico forense Dra. D.T.surge: “lesión cardíaca transfixiante que comprometió pared ventricular y por la que requirió intervención quirúrgica de emergencia evolucionó desfavorablemente llevándolo a la muerte”.
EVIDENCIAS
La fiscalía cuenta con la siguiente evidencia en su carpeta de investigación, la que sustenta los hechos referidos, y a las cuales ha tenido pleno acceso la
Defensa:
1) Novedad Policial No. 11778991; 2) Carpeta N° 1486/2020 elaborada por  2 5de Policía Científica; 3) Relevamiento de indicios (sangre) por parte de Policía Científica en el lugar del hecho: 4) Protocolo de Autopsia; 5) Certificado forense del imputado; 6) Pericia psiquiátrica del imputado de la que surge que el mismo tiene capacidad de querer y entender;

7) Prendas de ropa incautadas,

8) Declaraciones testimoniales de E.A., M.A., I.S., N.A.G., M.S.M.; y 9) Planilla de Antecedentes Judiciales del I.T.F. del imputado de la quede la que surge su calidad de reincidente.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO.
Estos hechos son constitutivos de un delito de Homicidio especialmente agravado por haberse cometido en presencia de menores de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310 y 311 numeral 5 del Código
Penal, y el imputado A.D.S.A. participó en calidad de autor, a título de dolo directo y en grado de consumación.
Por lo tanto se solicita se admita la formalización de la investigación que se está desarrollando contra el imputado A.D.S.A. por la presunta comisión de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autor en la conformidad con lo dispuesto en los arts. 60 numeral 1, 310 y 311 numeral 5) del Código Penal.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
La Fiscalía solicita la imposición respecto del imputado A.D.S.A. de la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días en virtud de lo dispuesto en los Arts. 221.1 literal m), 223, 224, 225, 226 y 227 del CPP.
Esta Fiscalía entiende se cumple con el supuesto material de la medida cautelar solicitada.
Sobre la base de la plataforma fáctica expuesta en oportunidad de solicitar la formalización, esta fiscalía acreditó con la razonable certeza requerida en la presente instancia (semiplena prueba) la ocurrencia del ilícito y que el imputado participó en el mismo en calidad de autor.
En efecto, varios testigos que se encontraban en el lugar del hecho, observaron cuando el imputado atacó a la víctima con armas blancas, hiriéndolo en el pecho, lo que en definitiva determinó la muerte del mismo. Asimismo se pudo establecer que en el lugar de los hechos había presentes menores de edad.
Al ser detenido por los funcionarios policiales el imputado les señaló el lugar 3 5de donde ocultó las armas que portaba en el momento del hecho, siendo las mismas levantadas por Policía Científica bajo cadena de custodia, relevándose indicios de sangre en una de ellas así como en el piso, que fueron debidamente recogidas
por Policía Científica para su análisis.
Por lo expuesto, esta Fiscalía entiende que con estos elementos se encuentra acreditada, conforme a los estándares probatorios requeridos en el Art. 224 del CPP, la ocurrencia del hecho y la participación del imputado A.S. en
calidad de autor.
También se configura en el presente caso el supuesto procesal requerido para la imposición de la medida cautelar solicitada: existencia de peligros procesales.
Sin perjuicio de la presunción a favor de la existencia de los riesgos procesales que contiene el artículo 224.2 del CPP al realizar la Fiscalía la imputación de la tipificación delictual de Homicidio agravado (de acuerdo a lo establecido en el literal I) de la referida norma), entiende esta Fiscalía que existen elementos de convicción suficientes de la existencia de los siguientes riesgos procesales:
Peligro de fuga: de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 226, es decir por la naturaleza del hecho, por la gravedad del mismo y por ende por la pena en expectativa a recaer en el presente caso. En efecto, el hecho cometido es de los más graves que pueden cometerse – atentatorio del principal bien jurídico del que es titular una persona: la vida. Bien jurídico sin el cual no existen ni tienen sentido los otros derechos o bienes jurídicos que tutela el derecho penal.
En concordancia con esta gravedad del hecho, la legislación prevé un rango punitivo elevado. Véase que el delito atribuido al imputado tiene una pena mínima de 10 años y una máxima de 24 años, siendo estos parámetros, incentivo suficiente para intentar sustraerse al proceso, ya sea ocultándose o fugándose.
Entorpecimiento de la investigación: dado que todos los testigos que se encontraban en el lugar y que presenciaron los hechos, son personas conocidas de barrio, que por lo tanto el imputado sabe quienes son y donde viven, se cruza a diario con ellos y que puede tener fácil acceso a los mismos, por lo cual es fundado suponer que intentará inducirlos a declarar falsamente o a que se comporten de manera desleal o reticente.
Riesgo para la sociedad: se cumple además el requisito legal establecido por el artículo 227 del CPP para entender que existe riesgo para la sociedad, en cuanto el imputado detenta la calidad de reincidente.
En cuanto a los principios aplicables a la prisión preventiva en el sistema acusatorio, entiende esta Fiscalía que en el presente caso la medida cautelar solicitada cumple los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y
provisionalidad.
EXCEPCIONALIDAD Realizado un detallado análisis del elenco de medidas cautelares reguladas en el art. 221 del CPP, entiende esta fiscalía que no existe otra medida que pueda conculcar los peligros procesales acreditados.
PROPORCIONALIDAD La Fiscalía entiende que la medida solicitada es -por ende- proporcional a dichos peligros procesales acreditados.
PROVISIONALIDAD Esta Fiscalía solicita la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días, plazo en el cual considera podrá tener finalizado la presente investigación, culminadas las pericias en
Laboratorio Biológico que sustentan la teoría del caso de la Fiscalía, y presentada la acusación correspondiente.
Por todo lo expuesto, esta Fiscalía solicita se imponga al encausado A.S. la medida cautelar de prisión preventiva, de conformidad con lo previsto en el
art. 221 literal m) del CPP, por el plazo de 180 días.

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