Informe: Radios comunitarias en Salto

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Por Carlos Arredondo

El 22 de diciembre de 2007, el senado de la República aprobó la ley Nº18.232, SERVICIO RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA. Ese día quedaron oficialmente instituidas las radios comunitarias en nuestro país. Con la nueva modalidad de radiodifusión, aquel día también fue creado el CHARC (Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria), un “consejo” superpoderoso, que de acuerdo a sus atribuciones, parece sacar de la troya al propio Estado, para todo lo que tenga que ver con las Radios Comunitarias.

El CHARC y su incidencia

De acuerdo al texto de la Ley, este Consejo “actuará en forma independiente y en la órbita administrativa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), el cual será consultado preceptivamente para la elaboración del reglamento de esta ley, los pliegos y mecanismos de asignación de frecuencias y la consideración de las solicitudes presentadas, entre otras.

Los cometidos del CHARC son: “Participar en la elaboración de la reglamentación de la presente ley y de los pliegos y procedimientos para la asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión comunitaria. Determinar las pautas para la evaluación de los criterios de selección, en consideración a los requisitos previstos en el artículo 8º de la presente ley.

Emitir opinión en todos los trámites de asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión comunitaria, en relación con todos los aspectos de la solicitud de que trate y su conformidad o no con las finalidades del servicio de radiodifusión comunitaria (inciso primero del artículo 4º de la presente ley).

Convocar, junto a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), las audiencias públicas previstas en la presente ley y presidirlas. Garantizar la publicidad y el acceso de cualquier persona a conocer las actuaciones que se sustancien en los procedimientos de asignación de frecuencias de servicio de radiodifusión comunitaria.

Determinar los medios idóneos para la difusión y publicidad de la solicitud de asignación. Emitir opinión en todos los procedimientos de contralor realizados por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que tengan por objeto determinar si el servicio brindado cumple o ha cumplido con sus compromisos y la finalidad del servicio de radiodifusión comunitaria (artículos 7º, 8º1012, 13 y 20 de la presente ley)”.

Las Radios Comunitarias

El artículo 4to de la ley define claramente que “el Estado tiene la obligación de garantizar y promover el servicio de radiodifusión comunitaria en base a los derechos y principios consagrados en el Capítulo I.

Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria el servicio de radiodifusión no estatal de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o por aquellos grupos de personas organizadas que no persigan fines de lucro (artículos 6º y 13 de la presente ley) y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social y a habilitar el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión de los habitantes de la República.

Su finalidad será la promoción del desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, la pluralidad de informaciones y opiniones, los valores democráticos, la satisfacción de las necesidades de comunicación social, la convivencia pacífica y el fortalecimiento de los vínculos que hacen a la esencia de la identidad cultural y social del Uruguay. No podrán realizar proselitismo político-partidario o religioso, ni promover la discriminación de raza, etnia, género, orientación sexual, religión, edad o de cualquier otro tipo constituyendo la transgresión a estas disposiciones, causal para la suspensión o revocación del permiso.

En ningún caso se entenderá que el servicio de radiodifusión comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida. Dicha área estará definida por su finalidad pública y social y dependerá de la disponibilidad y planes de uso del espectro y la propuesta comunicacional de la emisora.

De acuerdo con la función y responsabilidad que poseen los servicios de radiodifusión comunitaria, su programación deberá ser preferentemente de producción propia y nacional (departamental o local).

La programación también incluirá espacios de producción independiente, preferentemente la realizada por grupos sociales o personas que habiten el área de alcance de la emisora y siempre que la misma sea compatible con la finalidad del servicio.

11 Radios comunitarias en Salto

De acuerdo a lo publicado en la página de URSEC, actualmente en Salto son 11 las emisoras de radiodifusión comunitarias que están habilitadas. A saber:

FM VENTURA (Pueblo Fernández), IMPACTOS FM (Salto), ALEGRÍA FM (Salto), BONITA FM (Salto), BEMBA FM (Salto), 93.7 – sin nombre de fantasía – (Colonia Lavalleja), DEL BURTON FM (Salto), 102,7 – sin nombre de Fantasía – (Valentín, Salto), RADIO DEL PARQUE SOLARI (Salto), RADIO OZONO (Salto), FM VIRTUAL (Villa Constitución).

La palabra de los operadores

Carlos Gelpi

Para conocer cuál es la visión de los operadores de radio de nuestro departamento, requerimos la palabra de varias personas vinculadas al sector de la radiodifusión, tanto comercial, como comunitaria.

Para Carlos Gelpi, titular de la FM Siglo XXI (emisora comercial), las radios comunitarias “cumplen un función muy importante para la sociedad, siempre y cuando se utilicen como son: Radio Comunitarias, no radios comunitarias que se vuelven comerciales; para eso están las radios comerciales”. Pero la radio Comunitarias, propiamente dicho, son una muy buena herramienta para las sociedades de los diferentes departamentos y ciudades. Bien utilizadas son una muy buena herramienta (…) no utilizar ser una radio comunitaria, y actuar como una radio comercial”. Para Gelpi esa situación sí se da en nuestro departamento, y su regulación debe realizarla la URSEC: “Para eso está la URSEC, que tiene una función específica, que es la de controlar a los medios de comunicación. Y si la URSEC trabaja y controla bien, hace cumplir las reglamentaciones y las leyes, que ya están, que no se necesitan otras; ya está. Es únicamente hacerlas cumplir, nada más”, dijo Gelpi.

Leonardo Vinci

Por su parte, Leonardo Vinci, históricamente vinculado al rubro de la radio difusión departamental (Radio Cultural -AM- y FM Del Éxodo, emisoras comerciales y ambas clausuradas durante la presidencia de José Mujica), y estudioso de las leyes y reglamentaciones que regulan el sector, fue categórico: “Las radios comunitarias, prácticamente, no existen. Lo que había en el Uruguay eran radios ilegales, radios que se fueron instalando sin la autorización prevista en la ley, mientras el Estado miraba para otro lado. Pero pasaron meses y años y el Estado no hizo absolutamente nada, permitía que las radios ilegales siguieran transmitiendo. Una vez que transcurrió mucho tiempo, decidió legalizar lo que era ilegal, lo digo de vuelta: Legalizar lo que era ilegal, e hicieron una ley con el nombre de radios comunitarias”. Para Vinci “las radios (comunitarias), que por lo menos existen en Salto, son radios comerciales que no se diferencian absolutamente en nada con lo que son las radios comerciales, en nada. En su programación tampoco hay espacios destinados para la comunidad propiamente dicha. Es decir, no hay espacios para la comisión de amigos del patrimonio, o la comisión fomento de Valentín -por decir un ejemplo cualquiera-, ¿verdad?, eso no existe. A mí me parece fantástico que haya radios comunitarias, tal vez la mayoría de ellas deberían ser de baja potencia, para cumplir con los fines y cometidos propios. Por ejemplo: Hay una asociación en el barrio la Tablada, de niños, que tienen una especie de canal de TV, y una ONG que se encarga de trabajar con ellos. Esa gente merece tener una radio comunitaria que se pueda escuchar en el área de su influencia, eso sí sería una radio Comunitaria, pero una radio de alta potencia que compite con las radios comerciales y no tiene diferencia alguna… ¡Por favor! “, expresó.

Pablo Ferreira Pinto

Pablo Ferreira Pinto, es director de una de las primeras radios comunitarias adjudicadas a nuestro departamento, Ozono FM. Su explotación pertenece a una Asociación Civil sin fines de lucro llamada “Grupo Ozono”, y el año próximo vence su permiso, motivo por el cual ya se encuentran comenzando el trámite para su renovación.

Ferreira Pinto comenzó explicando que “ahí somos varios los que realizamos la tarea comunitaria, sin fines de lucro”, Desde su punto de vista el mayor aporte que realizaron las radios comunitarias fue que “han llevado a que aquel comunicador que no tenía posibilidades de poder tener un medio, y tener su programa, porque había solo radios comerciales, marcaban un estilo y con un costo más elevado, para que ellos pudieran hacer sus programas. Eso limitaba a ciertos comunicadores de nuestra comunidad”.

Según Ferreira Pinto la llegada de las radios comunitarias abrió el espectro en ese sentido y provocó que haya más comunicadores trabajando y otros estilos de programas”.

Para él, las radios comunitarias tampoco fueron tan estrictas en materia económica: “No fueron tan estrictas en la parte económica, y ahí es donde la radiodifusión se hace más accesible”

La nota de CAMBIO

El pasado 12 junio 2020, el colega y compañero de tareas, Alexander Ruppel, escribió en Diario CAMBIO un artículo titulado “URSEC analizará irregularidades de radios comunitarias que no cumplen con reglamentos”. En su artículo, el colega expresa entre otras cosas que “El inicio de este tema se dio ante la desaparición y destrucción de carpetas que contenían documentación relacionada con decisiones adoptadas por el anterior gobierno nacional, en base a esto se argumenta que algunas radios fueron habilitadas sin cumplir con lo establecido e incluso se menciona que la autorización de algunas radios responde a intereses políticos. El artículo 244 del código penal refiere a la destrucción, supresión, ocultación de un documento o de un certificado verdadero: “El que destruyere, ocultare, suprimiere en todo o en parte un documento o un certificado verdadero será castigado con las penas que el Código establece para la falsificación de tales documentos”. A esto se sumaría que muchas radios habrían violado disposiciones que establecían que la potencia con que debía emitirse no debía ser mayor a un kw. Así como también la ubicación de las radios, que en algunos casos no serían las mismas que se les asignó en el momento de la autorización.

En su nota el colega aclara que CAMBIO se comunicó con la nueva directora de a URSEC, Mercedes Aramendía, pero la jerarca declinó por el momento hacer declaraciones al respecto. De todas maneras CAMBIO pudo saber que habrá un análisis de cada una de las radios comunitarias, donde se pretende saber la potencia que se está utilizando, zona geográfica que abarcan, sustentabilidad económica y otros aspectos que regulan el funcionamiento de las emisoras.

Santo y Seña y Bemba FM

En esa misma línea se expresó un informe realizado por el programa televisivo Santo y seña (Canal 4, Montecarlo), conducido por Ignacio “Nacho” Álvarez, el pasado domingo 19 de julio de 2020.

El espacio televisivo, presentó una investigación periodística realizada por el periodista Alejandro “Bicho” Amaral, la que hurgó en las irregularidades denunciadas por la actual administración, ocurridas en la URSEC durante la Presidencia de Nicolás Cendoya.

La investigación se basa en la palabra de algún/os inspectores de URSEC, quienes habrían detallado al periodista algunos hechos que son parte de la investigación que actualmente se lleva a cabo dentro de la Unidad reguladora, y tiene un apartado que implica a una radio comunitaria salteña, nos referimos a Radio Bemba FM.

En el informe los periodistas aseguran que los inspectores de URSEC recibían “órdenes para favorecer o beneficiar o ser muy laxo con determinadas radios, otro episodio que ocurrió con la radio Bemba de Salto.

Este caso lo cuenta la fuente de la URSEC, que técnicamente está habilitada para operar en 30 Kilohertz (Nota de Redacción: La potencia de las emisiones radiales se mide en watts y kilowats, por lo que entendemos que los periodistas quisieron decir “30 Watts”, y no Kilohertz) -una potencia baja- , pero está operando a 3.000, muy por encima para tener más alcance. Lo primero que se hace es consignar eso y “bajen esa potencia”, porque si no tienen que ser sancionadas, incluso quitarle los equipos -eso está previsto en la normativa-. Pero no daban corte, seguían operando en esa potencia, y la respuesta que obtenían de las autoridades de la emisora era: “Vos dejá tranquilo que esto me lo soluciona una diputada de mi partido (…). Mi sobrina me va a arreglar esto porque es la diputada tal…”

Yo hablé con gente de Salto, incluso con colegas, y me dijeron: “sí, bueno, esta radio está claramente vinculada con el MPP”.

Y este inspector que encontró las irregularidades, cuando quiso volver a Salto ¿Qué le dijo Cendoya? le impidió volver. Allí no vuelvas, andá a Salto a hacer otras inspecciones, pero a esa radio no…” dijeron los periodistas.

Mitos y verdades sobre las Radios comunitarias

¿Pueden vender Publicidad?

Si, pueden. Así queda establecido en el artículo 10 de la ley que las crea.

Artículo 10. (Sustentabilidad económica).- Las entidades sin fines de lucro que brinden servicio de radiodifusión comunitaria tendrán derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a cuyos efectos podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad, de acuerdo a las normas vigentes.

¿Se puede lucrar con una Radio Comunitaria?

No, no se puede. El mismo artículo 10 de la ley lo deja establecido de la siguiente manera:

La totalidad de los recursos que obtengan las entidades que brinden el servicio de radiodifusión comunitaria, por y para este servicio, deberán ser invertidos en el funcionamiento y en mejoras en la prestación del mismo y en el desarrollo de los objetivos del servicio de radiodifusión comunitaria.

La ausencia de finalidad de lucro debe ser entendida como la actividad que no persigue la obtención de ganancias para su acumulación o su distribución o su inversión en objetivos diferentes de los que corresponden al servicio de radiodifusión comunitaria (artículo 4º de la presente ley).

¿Se pueden alquilar, vender, o transferir de alguna manera?

No, no se puede. El artículo 11 de la ley lo deja establecido.

Artículo 11. (Intransferibilidad). Los titulares originales de frecuencias de radiodifusión comunitaria no podrán ceder, vender, arrendar o transferir de ninguna forma a terceros los derechos derivados de la asignación. Será absolutamente nulo lo actuado en contra de la presente disposición.

EL Caso Cendoya

Nicolás Cendoya fue presidente de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación( URSEC) hasta el 4 de junio de este años cuando el Poder Ejecutivo lo cesó a través de la resolución 594/2020. Cendoya, de activa militancia en el Movimiento de Participación Popular (MPP), fue propuesto por el Frente Amplio para integrar el actual directorio de ANTEL, pero el Ejecutivo se negó a aceptarlo dado que el funcionario enfrenta una causa ante la Justicia, por abuso de funciones cuando era presidente de URSEC: La investigación intenta esclarecer la destrucción de documentos de la URSEC y la filtración desde Fiscalía de datos vinculados a la causa, por parte de un funcionario que trabajó junto a Cendoya como pase en comisión a la URSEC.

Por estos hechos, también otra persona que vinculan al caso se quiso suicidar.

La causa está a cargo del fiscal especializado en Delitos Económicos, Ricardo Lackner.

No se descarta que de la investigación surja la comprobación de irregularidades en algunas adjudicaciones de Radios Comunitarias.

N de R: Para la realización del presente informe intentamos conseguir la palabra del Sr. Juan Román, actualmente a cargo de la programación de Bemba FM, y del Sr. Rodolfo Panisa, director responsable de Del Parque FM. Con ambos tuvimos contacto telefónico donde acordamos un diálogo posterior, cosa que no ocurrió debido a que no fueron respondidos nuestros llamados posteriores.

También fue requerida la palabra de la Directora de URSEC, Mercedes Aramendía, quien declinó hacer declaraciones: “Yo no estoy dando declaraciones públicas, perdone.”, nos dijo.

Fuente; Diario Cambio 

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