PENA DE MUERTE: Alfonso Rodríguez abrió el debate

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alfonso

El pasado viernes en el programa Cero Estrés por AM Radio Arapey , el dirigente político de Vamos Salto Partido Colorado, fundamento porque debería imponerse la pena de muerte.

Rodríguez dijo estar de acuerdo con China en aplicar la pena de muerte a    aquellos que cometen corrupción con los dineros públicos.

El  político y convencional Colorado  manifestó” Yo entiendo que el que comete corrupción en la administración del estado estoy con los Chinos, merecece la pena de muerte porque es un ladrón  que afecta todo el país con sus robos, con su malversación de fondos, está atentando contra la educación porque  esa plata puede ir para escuelas, está atentando contra la salud porque esa plata puede ir para hospitales y está atentando contra la vida misma” indico.

También el  viernes pasado cuando el Lic. Nery Pinato lo entrevisto en su  programa  ESTADO DE SITUACIÓN que se emite por Radio Carve  al Ministro del Interior Eduardo Bonomi, en un momento le pregunto si él creía en la pena de muerte. La respuesta   enfático dijo que no.

Pinatto entonces le recordó que cuando sus tiempos de tupamaro él practicó la pena de muerte al igual que su organización, lo que lo puso bastante ofuscado.

Finalmente el periodista  y conductor de ESTADO DE SITUACION, le afirmo que en el país sí existe la pena de muerte, ante lo que Bonomi negó.

Cuando le mostro que los criminales están matando una persona casi diariamente, le dijo: “ACASO ESO NO ES UNA PENA DE MUERTE, SR. MINISTRO?” El silencio fue su respuesta…

Recordemos que la pena de muerte fue abolida en Uruguay a través de la Ley Nº 3238 decretada el 23 de setiembre de 1907, durante el gobierno de Claudio Williman.

Según el artículo 1º de la ley: “Queda abolida la pena de muerte que establece el Código Penal. Queda igualmente abolida la pena de muerte que establece el Código Militar”.

En sustitución se impuso la penitenciaría por tiempo indeterminado, “sin que en ningún caso puedan los jueces fijar su duración”. La pena indeterminada estableció un mínimo de treinta años y un máximo de cuarenta. Los penados podrían solicitar su libertad condicional solo luego de vencidos los treinta años.

 

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