SCJ declara inconstitucional exoneración tributaria para AFE , le da la razón al ex intendente Germán Coutinho.

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26.04.18, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 del decreto ley nº 14.396 en cuanto exoneraba a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) del pago de contribución inmobiliaria urbana. Una segunda resolución en la misma causa establece que los efectos de la inaplicabilidad de la norma se retrotraen al momento de presentarse la excepción de inconstitucionalidad.

La excepción de inconstitucionalidad fue presentada por la IMS en el curso de un proceso ejecutivo que le inició en 2014 a la AFE para cobrarle tributos adeudados por concepto de contribución inmobiliaria.

El asunto se radicó ante el Juzgado Letrado de 1º Instancia de 6º Turno de Salto en 2014. En ese marco, por vía de excepción, la comuna salteña pidió que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 17 del decreto ley nº 14.396, lo que fue acogido efectivamente por la Suprema Corte de Justicia, no ocurriendo lo mismo con el pedido para que se declarasen inconstitucionales los artículos 511.1 y 513.1 del Código General del Proceso (CGP).

El artículo 17 del decreto-ley 14.396 establece que “la Administración de Ferrocarriles del Estado queda exonerada del pago de todo tributo y contribuciones, con excepción de las tarifas por servicios efectivamente prestados“.

La Suprema Corte de Justicia consideró que “el legislador nacional no está constitucionalmente habilitado para disponer la exoneración de la contribución inmobiliaria urbana, por tratarse de un tributo cuya regulación compete en forma exclusiva y excluyente a los Gobiernos Departamentales“.

No ocurre igual con la contribución inmobiliaria rural. En tal sentido la Suprema Corte expresó que “la potestad tributaria respecto de la contribución inmobiliaria rural es del legislador nacional” puesto que “si bien es una fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales, el constituyente optó por asignar la competencia para su creación al Poder Legislativo, tal como surge del artículo 297 numeral 1 de la Carta“, resultando entonces que “el legislador nacional es competente para establecer exoneraciones“.

Conocido este pronunciamiento que declaraba la inconstitucionalidad del art. 17 del decreto ley nº 14.396 (sentencia nº 2065 de 20/12/2017) AFE presentó los recursos de aclaración y ampliación para que se estableciese concretamente la fecha hasta la cual deben retrotraerse los efectos de la inaplicabilidad de la norma aludida.

Siguiendo la jurisprudencia de anteriores dictámenes, la SCJ por mayoría declaró que “los efectos deben retrotraerse al momento de presentación de la excepción de inconstitucionalidad“. Expresó su discordia con esta decisión el Ministro Dr. Jorge Chediak.

 

VER SENTENCIA Nº 2065 DE LA SCJ DE FECHA 20/12/2017

 

VER SENTENCIA Nº 305 DE LA SCJ DE FECHA 16/04/2018

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