Uruguay frente a la reserva de carga en la hidrovía Paraná Paraguay

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Finalmente sucedió lo que se venía hablando entre pasillos y comentando en los corredores.
Argentina acaba de firmar y emitir una Resolución 21/2021 del Ministerio de Transporte donde con fecha 25 de enero de 2021 faculta a la Secretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Secretaría
de Gestión de Transporte de dicho Ministerio a “…dictar las medidas pertinentes para reservar la carga nacional para buques bajo bandera argentina con el fin de asegurar la reciprocidad respecto del régimen de reserva de carga vigente en la República del Paraguay…”
Dicha reserva de carga tiene como objeto concreto y específico a los “… buques bajo bandera de la República del Paraguay, quedando exceptuados los buques de otras nacionalidades…”
No nos parece una medida que tenga por objeto mantener el buen relacionamiento entre estados vecinos así como las buenas prácticas diplomáticas entre naciones que tienen una mutua dependencia comercial y económica.
No hay dudas que estamos frente a una resolución que es totalmente contraria a lo dispuesto por el Tratado de Navegación de los ríos Paraná, Paraguay y de La Plata, entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto el 23 de enero de 1967 así como de los Principios más fieles de reciprocidad previstos en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) (Acuerdo de la HPP) del 26 de junio de 1992.

La reacción inmediata que a cualquier lector le puede surgir es que “… a Argentina se le fue la mano…” como nos dijeran varios protagonistas.
El gran detalle aparece cuando uno realiza una lectura detallada y minuciosa de la Resolución y en sus considerandos se indica que Paraguay también aplica la reserva de carga.
Aún podemos recordar que en 2019 la Prefectura General Naval de Paraguay detuvo a un convoy argentino, de la empresa Maruba, por no respetar la ley paraguaya de reserva de cargas. La compañía Naviera CONAY, ante la pronunciada bajante del Río Paraguay toma al RE Río Piray Guazú, dado su poco calado y desarrolló una línea de comercio exterior donde se movilizaría carga desde Asunción a los Puertos en Santa Fé.
Esa situación no fue común en el Río.
Lo común y habitual es que buques de bandera paraguaya lleven la carga a los puertos argentinos y no buques argentinos llevando carga desde Paraguay a Argentina.
El Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay CAFyM presentó en su momento un escrito ante el Director de la Marina Mercante Nacional y la Prefectura General Naval acusando a la empresa CONAY de operar de forma irregular entre los de Santa Fé y algunas terminales privadas de Asunción.
En dicho escrito se mencionaba la Ley N° 295/71 del 24 de noviembre de 1971 por el cual se establece la reserva de carga de transporte fluvial y marítimo para las embarcaciones de bandera nacional paraguaya haciendo mención a lo dispuesto en los Artículos 1 y 5 que expresan lo siguiente:
Artículo 1.- Resérvase a las embarcaciones de bandera nacional, el transporte fluvial y marítimo, del total de la cargada importación y exportación, a y de países no pertenecientes a la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio (ALALC), que se realicen por vía acuática, siempre que haya disponibilidad de bodegas, en las siguientes proporciones:
a) Tramo marítimo, de hasta el 50 %.
b) Tramo fluvial, de por lo menos el 50 %.
Artículo 5°.- El tráfico de cabotaje queda reservado exclusivamente para las embarcaciones de bandera nacional.
Para dicha oportunidad la Dirección General de la Marina Mercante de Paraguay había autorizado a la empresa Conay SA a operar el convoy integrado por barcazas y remolcador argentino “entre los puertos de Santa Fe (Argentina) y los puertos paraguayos Caacupemí (Pilar), Terport (Villeta), Puerto Seguro Fluvial, Caacupemí, Fénix y Puerto San José”.

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) se elimina en favor de las embarcaciones de bandera de los países que integran la Hidrovía las limitaciones existentes al transporte de determinados bienes reservados en su totalidad o en parte a las embarcaciones que naveguen bajo bandera nacional del país de destino o de origen a efectos de mantener en alto los principios de equidad y de reciprocidad por
todos los signatarios.

El Artículo 3 de la Resolución 21/2021 del Ministerio de Transporte donde con fecha 25 de enero de 2021 establece claramente que “… el presente régimen de reserva de carga estará vigente mientras sean aplicadas medidas restrictivas por parte del Gobierno de la República del Paraguay sobre buques de bandera nacional y cesará su vigencia en cuanto dicho país levante estas restricciones…” y se solicita a la Cancillería Argentina que inicie las acciones diplomáticas para que se levanten los régimenes de reserva de carga.
La reciente Resolución de Argentina como la postura de Paraguay frente a la reserva de carga, de cada una de sus cargas, no hace otra cosa que demostrar que el Acuerdo de la Hidrovía Paraná Paraguay es muy frágil, tan frágil al extremo de que muchos de sus Reglamentos no han sido llevados al ordenamiento interno de los países signatarios, y tan frágil como otros temas que siguen siendo tema de debate año tras año como
lo es la Prevención de la Contaminación, la Formación y Titulación de los Tripulantes, la navegabilidad por lo cursos fluviales, y una larga lista de temas constante y permanentemente reclamado por los armadores.
Aquí lo que falta es una clara disposición a entablar negociaciones diplomáticas serias, en serio y por profesionales.
Profesionales de la Diplomacia, Profesionales del Sector Naviero, Profesionales del Sector Portuario y Profesionales del Comercio Exterior pero donde todos, absolutamente todos, tengan como pensamiento prioritario el bien común y regional y no llevar dos migajas de pan, caídas al suelo, para su canasto.
Argentina acaba de emitir una Resolución que no podrá cumplir porque no tiene la flota para hacerlo, pero tienen los puertos y el río.
Paraguay se niega a derogar la reserva de carga porque tiene la flota y la carga, pero no tiene los puertos y el río.
Uruguay debería actuar de forma seria, profesional y responsable y no esperar que Paraguay comience a derivar carga a sus puertos, aprovechándose de esta situación, ya que eso también sería juntar migas de pan caídas al piso, y lo que es peor, serían pisoteadas. Actuar de esa forma solo demostraría que lejos de ser la solución se es parte del problema.
Uruguay tiene una excelente oportunidad para mediar y ser protagonistas en la Hidrovía Paraná Paraguay y no meros receptores de carga que no llega a los puertos argentinos o ser un puerto de segunda instancia para cuando los socios se pelean.
Estamos convencidos de que si los Presidentes de la República organizan una reunión al más alto nivel junto a especialistas debería en una reunión destrabar al menos el 50% de los problemas actuales en un día, pero ello requiere: voluntad de diálogo, búsqueda de potenciar la región, cooperación entre los Estados, designar profesionales para la reunión y mirar más allá de la farola en la escollera.
Anchorena es el lugar mágico donde se han solucionado históricamente los inconvenientes.
La carne uruguaya es de primer nivel.

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