condenan a basquetbolista por agresión al arbitro durante un partido.

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La Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 8º turno, a cargo del fiscal Leonardo Morales, logró la condena mediante proceso abreviado de un hombre, responsable de haber agredido a un juez de básquetbol durante la disputa de un partido.

P.F.C. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de lesiones graves dolosas a la pena de quince meses de prisión, los que se sustituirán por el régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones:

– obligación de fijar domicilio,

– obligación de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio,

– prestación de servicios comunitarios de dos horas diarias por el lapso de cinco meses,

– prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 200 metros,

– prohibición de concurrir a espectáculos públicos por el término de doce meses,

– cumplir con un tratamiento de la violencia.

El día 4 de octubre de 2020, en horas de la tarde, se desarrollaba un partido de basketball, entre Welcome y Galácticos, en el estadio Unión de Veteranos, ubicado en calle XXXX de esta ciudad.
2. En esa situación, la víctima, el Sr. M.A., que oficiaba como árbitro del partido, cobra una falta contraria al encausado P.F., jugador del club Welcome, a quien lo enfurece y encara al árbitro lanzándole un golpe de puño a la cabeza derribandolo, y una vez que su víctima se encontraba en el suelo, el prevenido
continúa golpeándolo, hasta que finalmente es separado por los restantes jugadores.
3. Debido a las lesiones recibidas, es trasladado al Sanatorio del BSE, quedando internado en observación hasta el día siguiente, diagnosticandose “Traumatismo encéfalo craneal”.
4. De las lesiones padecidas, la víctima formuló instancia.
5. Examinado por Médico Forense, el mismo concluyó que si bien las lesiones no lo inhabilitaron por un lapso mayor a 20 días, si representaron peligro de vida, explicando que en este caso “El riesgo para la vida está determinado por el traumatismo de cráneo con amnesia del episodio”

Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 18, 46, 50 a 52, 60 Nº 1, 66 a 71, 80, 85, 86, 105, 106, 316, 317 del C.P. y arts. 84 y ss., 272, 273 y 295 bis del C.P.P, esta Fiscalía, deduciendo Acusación, al Sr. Juez SOLICITA:
Se condene a P.F.C., como autor penalmente responsable de un delito de lesiones graves dolosas, a la pena de quince (15) meses de prisión, la que será sustituida por el régimen de libertad a prueba (art. art. 295 bis CPP en redacción dada por el art. 31 de la Ley N.º 19.889), con la imposición de las obligaciones
acordadas en el acuerdo que se adjunta.

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