Dr. Fulvio Gutiérrez ; “La finalidad de los fueros es proteger la independencia del poder legislativo”.

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En la mañana de hoy Pedro Rodríguez entrevistó al Dr. Fulvio Gutiérrez, abogado, docente de derecho público y derecho departamental, ex presidente de la asociación de abogados de Salto, autor de varios trabajos de derecho.
Un tema que en los últimos días generó la discusión en la cámara de senadores por el conocido caso del senador Guido Manini ríos, en donde se pone en discusión pública la inmunidad de los parlamentarios.

Los fueros parlamentarios son necesarios porque el legislador aprueba los fueros parlamentarios?

Los fueros son necesarios y son además una garantía de la independencia del poder judicial , son un conjunto de privilegios que tienen los legisladores por su condición de tal, o sea, no son personas como nosotros como las personas comunes , sino que temen tres tipos de privilegios que son los fueros, cual finalidad es proteger la independencia del poder legislativo.
Es decir que, ni el poder judicial, ni el poder ejecutivo, ninguna otra entidad pública o entidad privada o persona física puedan presionar a un legislador como consecuencia del ejercicio de su legislatura en el cargo que ocupa.
Los fueros son tres; está la iresponsabilidad por votos y opiniones, la inmunidad de arresto y la impunidad de procesamiento.
La irresponsabilidad por votos y opiniones significa que, el legislador en el ejercicio de su función no puede ser responsabilizado por lo que diga o por lo que vote, por eso queda garantizado de recibir presiones de fuera que pudieran torcer su voluntad.
La inmunidad de arresto; es que, el legislador no puede ser arrestado dentro del lapso de su función, salvo que haya sido encontrado en infraganti delito.
El tercero es la irresponsabilidad de procesamiento que es lo que ha ocurrido ahora con el caso del senador Guido Manini Ríos es que, un legislador no puede ser procesado salvo que el poder judicial solicite al poder legislativo que le suspendan los fueros y le transforme durante el tiempo que sea necesario en una persona común como nosotros y lo sometan entonces a la autoridad de un juez o de un tribunal , todos los legisladores es decir, los integrantes de la cámara de senadores y de la cámara de representantes tienen estos fueros durante el ejercicio de su función.
Esto ha traído algún problema porque la función que cumple el legislador, no siempre la hace dentro del ámbito del palacio legislativo, entonces a veces ocurre que el legislador está cumpliendo una tarea fuera del palacio legislativo, y si es así también lleva consigo esos fueros-

Los legisladores locales integrantes de las juntas departamentales tienen fueros?

En el ámbito departamental lo que podemos llamar poder legislativo es la junta departamental , los ediles que son los integrantes de la junta departamental tienen un solo fuero , que es la irresponsabilidad por sus votos y por sus opiniones , no tienen inmunidad de arresto ni tiene inmunidad de procesamiento , por eso usted va encontrar la jurisprudencia uruguaya una cantidad , lamentablemente bastante grande de ediles que han sido sometidos a la justicia , inclusive algunos procesados y condenados , y para eso no hubo que pedir permiso a ninguna junta departamental.

Hoy la gente opina sobre los fueros, esa versión que el legislador es un ciudadano como nosotros debe presentarse a la justicia no es verdad?

No no es verdad, porque como le digo los artículos 112, 113, 114 de la constitución le otorgan estos fueros, son privilegios a quienes ocupan el cargo de legislador, y está bien que sea así, en todas partes del mundo es así y vuelvo a repetir el fuero no es personal del legislador, por eso el no lo puede renunciar, sino que, el fuero es real es del poder legislativo que protege así su competencia y su autonomía de los demás poderes.
Es cierto que existe una iniciativa que tiende a reglamentar un poco más los fueros porque no parece adecuado si un legislador comete una infracción , una falta o un delito en su vida privada se ampara en los fueros para no tener que concurrir a la justicia , esa no es la intención del constituyente , pero como no está reglamentado le dan un sentido amplio , creo que llego el momento de, o reformar la constitución que sería lo ideal , pero como es muy difícil, tal vez se establezca alguna ley reglamentaria de la constitución , habría que estudiarlo bien haber si es realmente posible o no , con la finalidad de establecer que los fueros de los legisladores , solamente se aplican en las causas, en las cuales tenga vinculación con el ejercicio de su función legislativa.

Cambio la junta departamental, hay nuevos legisladores seguramente muchos de ellos desconocen el tema de sus fueros. El legislador no es responsable de sus palabras en su función?

Exacto, en ejercicio de su función, o sea hablar en la junta departamental el tema que quiera y en los términos que entienda conveniente, o votar, porque el voto es una forma de expresar su voluntad, lo puede hacer con total irresponsabilidad.

El Edil departamental hablando en los medios de comunicación estaría amparado en ese caso?

No, ahí no está cumpliendo su función, ahí simplemente está siendo entrevistado, que se cuide porque eso no está comprendido dentro de los fueros, ahora por ejemplo se forma una comisan por un problema X, y el edil forma parte de esa comisión y se traslada fuera de la junta departamental a cumplir con esa función, en ese caso los fueros lo siguen, porque está cumpliendo su función.

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