LOS FUEROS NO SON PERSONALES CORRESPONDEN AL PARLAMENTO NACIONAL.
Artículo 93.- Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa”.
Por lo tanto ni el voto ni la opinión del legislador puede estar condicionado en salvaguarda de la libertad que debe ejercer para ello y de la representación popular de la cual está investido.
Queda claro que la inmunidad por sus opiniones y dichos sólo corresponden al parlamentario, lo cual significa una excepción con respecto a los demás ciudadanos, pero no a aquellos que fuesen partícipes de similares expresiones, los que pueden ser pasibles de acciones penales o civiles.
En relación a la inmunidad de arresto que también implica el fuero parlamentario en la constitución uruguaya, ella está limitada para el caso de delito infraganti, debiéndose dar en dicha situación inmediata cuenta a la Cámara respectiva con la información correspondiente. Situación similar de inmunidad de arresto se da en Argentina.
Lo establecido en el artículo 114 de la constitución uruguaya de que ningún representante o senador pueda ser acusado criminalmente ni por delitos comunes salvo ante su respectiva Cámara, es la que reafirma el concepto de que los fueros no son personales sino que corresponden a la Cámara.
En nuestro país, en el caso de levantarse los fueros a un miembro, éste queda a disposición del Tribunal competente.
El control de los actos de los gobernantes es función irrenunciable del Parlamento y con ese fin han sido instituidos los fueros.
El Poder Legislativo que forma parte de la división de poderes.
De allí la necesidad de la reafirmación clara y contundente que debe hacerse de la institución de los fueros parlamentarios, con las precisiones que hacen a un uso correcto de ella y al funcionamiento de la Democracia.
EL TALIBÁN