SALUD :Ley de Presupuesto –

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Atenderá el financiamiento de un Hospital en el Cerro, Recursos Humanos para la Salud Mental, el fortalecimiento del área de fiscalización del MSP y la creación de la Agencia de Evaluación de las Tecnologías.-
En el inciso 12 (Ministerio de Salud Pública) ART. 366 se crea la Dirección General de Fiscalización con “los cometido de dar cumplimiento a la normativa sanitaria de competencia del MSP, así como la aplicación de las sanciones que correspondan”. Se crean los cargos de Director y Subdirector que tendrán el carácter de “particular confianza” y el financiamiento provendrá en parte de supresiones de cargos existentes.-
Se creará un registro de infractores con escala de sanciones desde apercibimiento hasta 50.000 UR, la clausura temporal hasta 180 días, la definitiva y en el caso que el infractor sea una persona jurídica se podrá también aplicar las sanciones dispuestas a los directores y administradores o directores técnicos en la misma escala.-
Ha sido un largo camino el establecer una estructura con su marco legal a la vez que desde muchos años atrás se reclama por constituir una defensa del usuario, la seguridad del cumplimiento de las normas múltiples existentes luego de la creación del SNIS, la salvaguarda de un derecho humano básico, de la calidad, equidad y eficacia del sistema.-
La debilidad de la evaluación y el control ha sido aceptada como un problema en periódicos de distintas épocas desde el 2000 en adelante (Busqueda-9/6/00 /-El Observador-06/12/2001/El País 31/07/17/Búsqueda 16/05/19 y 15/8/19, donde el descontrol en la esfera pública es “mucho peor que el que se conoce”* Representante Nacional Dr. Martín Lema.-
No constituye un tema político partidario y sí una política de estado que asegure los resultados del dinero que se vierte en salud y dé las garantías al usuario del cumplimiento del marco legal.-
La entidad tendrá en cuenta la discriminación injustificada de usuarios y trabajadores, derechos vulnerados, entidad del daño causado, grado de participación de los responsables, gravedad de la infracción, intencionalidad, antecedentes del infractor.-
Surge a primera vista la amplitud de acciones que admite la ley lo que seguramente se reglamentará cuales son los protocolos de actuación, la temática a abarcar en lo técnico, administrativo, contable, y el apego a las normativas; y a su vez esas normativas deberán incluir los avances en tecnología para el país, la oportunidad, la equidad geográfica y de diferentes accesos, si los dictámenes serán del propio cuerpo o deberán respaldarse n otros estamentos del MSP o académicos estatales.-
En fin, será todo un reto necesario y esperado, habrá que ordenar la estructura que pretende la ley, generar los procesos de actuación con los límites de acción, y las evaluaciones necesarias en los beneficios tanto de gestión como de salud.-
El artículo 371 limita a los inspectores o supervisores a un régimen de exclusividad que será determinado por el Poder Ejecutivo y también de las incompatibilidades.
Esto resulta muy adecuado, evitará sin duda la conjunción de intereses y otros, aunque nada dice la ley y habrá que reglamentar sobre la capacitación mínima necesaria, y obviamente se abre una ventana de transparencia en el sector privado a quien alcanza también el mismo paquete normativo.-
El derecho de los ciudadanos en una democracia sólo se ejerce cuando cuentan con la información adecuada y el estado lo respalda con su gestión y control.-
Dr. Álvaro Vero – Salto 3/9/20
Es. En Salud Pública, Administración Hospitalaria y epidemiología-Internista-

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