En segunda instancia / Se confirmó fallo del Dr. Paulo Aguirrre en contra de la denunciante

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Por Pedro Rodríguez 
pedrorgz@vera.com.uy

El Tribunal de Apelaciones en lo penal de Turno, dictó sentencia en segunda instancia, confirmando parcialmente el fallo del Dr Paulo Aguirre, en la denuncia presentada por la ex directora de Gestión Administrativa de la Intendencia de Salto Patricia Spinelli. La sentencia destacó específicamente los hechos irregulares atribuidos a Spinelli, incluyendo el cobro de dinero por la celebración de un matrimonio civil fuera de su jurisdicción sin autorización previa y la recepción de dicho dinero en su cuenta personal. También se mencionaron la emisión de partidas de estado civil en casos que no correspondían, conductas inapropiadas con funcionarios y el uso de bienes públicos con fines ajenos a los fines públicos.

También destacó que no era necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo previo para el cese de Spinelli, dada su calidad de cargo de confianza. La resolución del Intendente que disponía su cese no fue impugnada en la vía administrativa y actualmente está firme. Sin embargo, la sentencia señaló que estos detalles escapan de la esfera penal.

En cumplimiento del rol sindical

En cuanto a los denunciados, señaló que, las declaraciones del presidente de Adeoms en el programa radial no constituyen difamación ni revelación de información reservada, ya que se basan en hechos verídicos y de relevancia pública. Además, al informar a los trabajadores agremiados a ADEOMS sobre las conductas impropias de Spinelli, se  cumplió con su rol de representante sindical en la defensa de los derechos de los trabajadores.

Conducta irregular de la denunciada

Sobre los jerarcas acusados señala  sobre  las declaraciones de funcionarios de la Comuna,  y la investigación llevada a cabo por el Jefe de Auditoría corroboran las denuncias presentadas, confirmando la conducta irregular de la denunciada. En este sentido, las expresiones de “apariencia delictiva”, “claras irregularidades” y “maniobra para inducir en error” mencionadas por los denunciantes refuerzan la veracidad de la información proporcionada.

Los funcionarios no pueden recibir dinero de los contrayentes

Además, la declaración de la Directora Nacional de Registro Civil confirma que los funcionarios no pueden recibir dinero de los contrayentes, lo que refuerza la verosimilitud de la información proporcionada. Por lo tanto, en caso de difundirse esta noticia, el respaldo probatorio disponible exime de pena a quien la divulgue.

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