El día 27 de Setiembre de 2017 una mujer mayor de edad denuncia a su esposo, quien la agrede verbalmente en forma continua.
Cuanta la señora que el día 26 del mes en curso comenzó a insultarla con el más bajo vocabulario.
A lo cual concurre a la dirección departamental de violencia domestica y genero solicitando el retiro del hogar y una prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación a su persona, domicilio y lugar de trabajo
El día 28 de setiembre, la señora se presentó acompañada de un profesional abogado, ampliando y denunciando nuevamente a su concubino por insultos y amenazas.
Es ahí, donde expresa, que su ex pareja se habría retirado de su casa, pero le envía mensajes de textos molestándola.
Donde por escrito solicita la prohibición de acercamiento, relacionamiento a su persona a domicilio y lugar de trabajo.
Enterado de los hechos el Dr. Raimondo Juez de Familia de Séptimo turno dispuso: CONDUCIR AL DENUNCIADO, INDAGARLO Y VOLVER A ENTERAR.
Posteriormente de tomarle declaraciones el magistrado resuelve: RETIRO DEL HOGAR DEL DENUNCIADO, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, RELACIONAMIENTO Y COMUNICACIÓN POR UN PLAZO DE 90 DÍAS, EN UN RADIO DE 200 METROS. PRESTACIÓN DE GARANTÍA PARA EL RETIRO DE SUS PERTENENCIAS. ELEVAR ANTECEDENTES.
Antes de vencido el plazo de prohibición de acercamiento, día 11 de noviembre se presenta nuevamente la señora denunciante expresando que el denunciado concurrió a su domicilio, insultándola y amenazándola de muerte intentando agredirla físicamente.
Es ahí, donde tiene que intervenir el padre de la víctima, inmediatamente concurren funcionarios policiales quienes proceden a la detención del agresor.
Consultada la Magistrada actuante Dra. GINI, Juez del Juzgado Letrado de Familia Tercer Turno de Salto dispuso: ENTERAR A FISCALÍA Y VOLVER A ENTERAR.
Enterado el Dr. CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Letrado Departamental, dispuso: QUE PERMANEZCA DETENIDO HASTA NUEVA ORDEN. MAÑANA ENTRE LA HORA 09:00 Y 10:00, LLEVAR ACTUACIONES CON POLICÍAS INTERVINIENTES. COPIA DE MEDIDA CAUTELAR. Culminadas las actuaciones habiendo pasado estas a Sede Penal el Sr. Juez Penal de 4to Turno Dr. Etcheverry dispuso: CONDENANDO COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE DESACATO AGRAVADO, UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA Y UN DELITO DE DAÑO AGRAVADO EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL, A LA PENA DE 12 MESES DE PRISIÓN EN RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 19446, CON DESCUENTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN CUMPLIDO, SIN PERJUICIO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO AL DENUNCIANTE, SEGÚN EL COMPROMISO ASUMIDO Y EXONERÁNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS GASTOS PROCESALES. DISPONESE EL CESE DE DETENCIÓN QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA ORDENADA. Intervino Dirección Departamental de Violencia Doméstica.