Dr. Pablo I. Supparo presenta escrito a la JDS / Incautar un vehículo por espirometría positiva es ilegal

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Por Pedro Rodríguez 

El Dr. Pablo Ignacio Supparo ingresó un escrito en la Junta Departamental de Salto, denunciando la inconstitucionalidad del decreto 6550/2013, y además solicitando su inmediata y urgente derogación por parte del organismo legislativo local, entendiendo que quebranta derechos a las personas, desde el momento que comienza la incautación del vehículo por espirometría positiva, considerando que el conductor es un  presunto infractor.

docxLea el escrito presentado por el Dr. Supparo

CEROESTRES entrevistó al profesional abogado, quien manifestó que va agotar todas las instancias jurídicas si fuera necesario, ante un procedimiento por espirometría de tipo personal en un operativo y debido a la sanción que se le impuso presentó  recursos administrativos  ante la Intendencia de Salto, entendiendo que dicha resolución era ilegitima y nula por varias circunstancias que analizó en el recurso.

DECRETO 6550/2013 INCONSTITUCIONAL

Al profundizar el estudio del tema le pareció correcto tratar de que la norma se derogue de alguna manera, presentando un escrito a la Junta Departamental de Salto,  analizando la inconstitucionalidad del decreto 6550/2013, el cual establece la incautación de los vehículos y el condicionamiento irrestricto para retirar la propiedad del vehículo incautado contra el pago de la multa, y diversas acciones económicas que van junto a la multa dijo el abogado. “En base a esas ilegitimidades analizadas, es que tomé la iniciativa de presentar el escrito ante la Junta Departamental denunciando desde el punto de vista jurídico y solicitando la derogación inmediata del decreto departamental.”

EL VEHÍCULO NO SE PUEDE RETIRAR

En cuanto al retiro del vehículo por espirometría de su conductor Supparo dijo “de ninguna manera, no se puede retirar, porque vulnera el derecho de propiedad de las personas que está consagrado a nivel constitucional, y sin una orden judicial que así lo disponga, el inspector no puede incautar un vehículo”.

Cuando una persona se enfrenta a un procedimiento de rutina de control de documentación y espirometría, lo que hay que entender es que, el cuerpo inspectivo adopta en ese momento medidas preventivas provisionales y cautelares, el inspector puede solamente tomar dos medidas en el procedimiento, la primera es al advertir a la persona si el resultado de la espirometría es positivo, debe retirarle la licencia de conducir, quedando la persona de manera automática inhabilitada  para conducir.

EL INSPECTOR PUEDE RETENER LICENCIA DE CONDUCIR Y ENTREGAR COPIA DEL ACTA DE ESPIROMETRÍA

En ese momento el conductor es presunto infractor expresó Ignacio Supparo, y el inspector del caso debe entregarle una copia del acta de espirometría, cualquier otra medida que se tome contra el conductor es arbitraria porque la ley no lo dispone.

La constitución de la República vela por el derecho de propiedad, por el debido proceso legal, y acá estamos en situaciones en donde, el cuerpo inspectivo, en los hechos, sanciona ya de plano y de manera automática sin haber transcurrido un proceso administrativo sancionatorio,  en donde el ciudadano conductor es presunto infractor.

La naturaleza jurídica del acta de espirometría es constatar un hecho, es un acta de comprobación, que lo único que genera son dos efectos, retener la licencia de conducir para que no pueda seguir manejando, para evitar accidentes  prevenir riegos de la seguridad vial, la otra consecuencia es que se da inicio al proceso administrativo.

SOLO EL COMIENZO DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO

El abogado asevera que con el acta de espirometría comienza el proceso administrativo, “ la otra consecuencia del acta de espirometría, es que da inicio al proceso administrativo, no es una sanción ya consumada, es el documento que da inicio a ese proceso, en donde el ciudadano va tener derecho a hacer sus descargos y defenderse”.

Luego de transitar ese proceso administrativo, donde la persona se va a defender y se presentarán las pruebas, como por ejemplo un examen de sangre que le dio cero, con todo eso la intendencia debe resolver, si se aplica o no la sanción y la entidad de la misma.

PAGAR PARA RECUPERAR PROPIEDAD Y DESPUÉS RECLAMAR

Acá se adelanta  las sanciones, y el que tiene  un acta de espirometría positiva ya es culpable, porque ya le incautaron el vehículo, le retuvieron la licencia de conducir, y luego para recuperar su propiedad la persona tiene que pagar una multa, ahí advertimos otras cuestiones, no solo cobran la multa por presuntas infracciones como resultado de la espirometría positiva, sino que también que cobran el costo de un traslado de grúa, servicio que el presunto infractor no requirió, te cobran otro tipo de mulas y cualquier multa de los registros del Sucive que no tiene nada que ver con el procedimiento dijo el entrevistado.

Todas las condiciones son las exigidas por la intendencia para recuperar la propiedad, en latín se dice “solve et repete “, pague y después discuta, aforismo que se da mucho en la órbita pública, esta norma hace que se avance peligrosamente al pagar para recuperar su propiedad y después reclame, es un avance peligroso de este instituto que es inconstitucional.

DECRETO OBSERVADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN 2013

El decreto departamental fue observado por el Tribunal de Cuentas “Esto no lo digo solo yo, cuando esta norma fue aprobada, decreto de la Junta departamental 6650/2013 fue observado por el tribunal de cuentas, órgano técnico y de control, observación del día 16 de enero del año 2013, donde dice en el considerando 3, que la retención del vehículo hasta el efectivo pago de la multa, por ser una restricción de derecho de propiedad, conforme a los artículos 7 y 10 de la Contusión de República, debe disponerse por ley y no por decreto con fuerza de ley en su jurisdicción de un gobierno Departamental”.

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