Dr. Ignacio Supparo, las incautaciones vehiculares ilegales / No lo hace Policía Caminera, tampoco Montevideo y ninguna intendencia…

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Por Pedro Rodríguez 

La incautación de vehículos  ante la espirometría positiva del conductor es únicamente en la intendencia de Salto se toma esa decisión, en las en las rutas nacionales en el mismo departamento de Salto, ante una misma situación  la Policía Caminera, retira la licencia de conducir, impone la sanción, permitiendo, que el infractor llame a otro conductor habilitado para llevar el vehículo.

El Dr. Ignacio Supparo realizó tres líneas de acción por el mismo tema, donde hubo avances, lo que permite entender que este año los legisladores departamentales tomaran decisiones, teniendo en cuenta la solicitud presentada por el profesional para derogar un decreto departamental del año 2013, si bien la ley nacional es superior a un decreto departamental, las incautaciones de vehículos se realizan según normativa departamental.

El infractor es el conductor no el vehiculo…

CEROESTRES  viene siguiendo el tema desde que hicimos publica la entrevista el 31 julio del pasado año , cuando El Dr. Pablo Ignacio Supparo ingresó un escrito en la Junta Departamental de Salto, denunciando la inconstitucionalidad del decreto 6550/2013, y además solicitando su inmediata y urgente derogación por parte del organismo legislativo local, entendiendo que quebranta derechos a las personas, desde el momento que comienza la incautación del vehículo por espirometría positiva, considerando que el conductor era un  presunto infractor.

Tres líneas de acción

En ese sentido el profesional manifestó que realizó tres líneas de acción, que fueron la presentación ante la junta departamental la inmediata derogación de la norma, que determina la incautación y secuestro del vehículo ante la espirometría positiva y el condicionamiento y la entrega de su propiedad contra el pago de la multa. La segunda línea de acción impugnar y recurrir la sanción particular impuesta por la intendencia por seis meses de inhabilitación para conducir, la multa y el registro de antecedentes de la falta, y la tercera fue la presentación ante la Suprema Corte de Justicia una acción de inconstitucionalidad, después de haber estudiado el tema en profundidad, entendiendo que el actual procedimiento en Salto, está viciado, vulnera derechos básicos de la persona que están consagrados en la constitución manifestó el entrevistado.

La incautación del vehiculo no corresponde

En cuanto a los avances a los caminos tomados para demostrar que en Salto el procedimiento de incautación del vehículo no es correcto, de parte de a juta departamental  la comisión de Legislación está tratando el tema, donde se reunieron con Policía Caminera, quienes expusieron el procedimiento que hacen de acuerdo a la ley nacional, y también hay una respuesta de la Unidad Nacional de Seguridad Vial UNAASEV, la cual llegó por escrito al legislativo, y también estarían consultando a catedráticos de la Facultad de Derecho Público para que se expidan. En cuanto a la demanda presentada en la Suprema Corte de Justicia el proceso está en trámite, la intendencia contestó y sigue su curso procesal como corresponde, según el abogado a mediados de año se podrá tener una sentencia, sobre todo para saber si la norma está ajustada a derecho o no.

Sistema incoherente

En cuanto a las respuesta recibidas Ignacio Supparo dijo “Acá lo más importante es la realidad, tenemos un sistema bastante incoherente, si se circula en la ciudad de Salto de que te incautan y secuestran el vehículo por una espirometría positiva, y después sales a la ruta y te encuentras con otro  procedimiento ante el mismo caso, a Policía Caminera permite que te lleves el vehículo, sea por el acompañante que está en condiciones de conducir o llamando a un familiar o amigo que pueda llevarse el vehículo, solamente en caso de que no tenga a nadie que retire el vehículo podría quedar, pero como consecuencia no como medida sancionatoria”.

Retiro de libreta sí, incautación del vehículo no…

Cuando tenes espirometría positiva es una infracción personal del conductor, lo cual la sanción recae sobre el conductor, en principio es el retiro de su libreta y ahí queda inhabilitado para manejar, no tiene nada que ver el vehículo, porque el vehículo no está en infracción, si el vehículo está en condiciones y no implica ningún riesgo para la sociedad no hay necesidad de incautarlo, porque la infracción no es del vehículo expresó.

Error grave que se comete

Supparo señaló que  “Para mí el error que comete la intendencia de Salto, todos su argumento se basa en el artículo 56 de la ley de tránsito, que dice que permite incautar el vehículo cuando es el vehículo el que está en falta, ahí si porque está representando un riesgo a la seguridad de las personas, pero no tiene las misma medida cuando se constata que el infractor es el conductor, es importante entender esta salvedad porque las consecuencias son diferentes.

La Caminera no incauta, Montevideo no incauta, ninguna de las intendencias lo hace…

La realidad te dice que Caminera no hace ese procedimiento, que Montevideo no hace ese procedimiento, y ninguna de las intendencias  del Uruguay hacen ese procedimiento ante una espirometría positiva, este procedimiento aplicado a las personas que circulan en Salto a mi criterio vulnera muchos derechos de las personas. La ley nacional de transito es la misma, una ley de orden público que tiene que ser acatada por todos, y el procedimiento y las sanciones están ahí, lo que pasa que en Salto se estipuló una norma que fue más allá, que la sanción que estipula la ley, y realiza un procedimiento que no coincide con lo que dice la ley.

La Intendencia deviene en propietaria ilegitima de los vehículos incautados

Para concluir Ignacio Supparo manifestó “ la ley no dice que tiene que incautar y llevarse el vehículo, y mucho menos dice que para devolverlo la persona tiene que pagar la multa, sino no se lo devuelve, fíjese que si la persona no tiene dinero para poder pagar la multa, el individuo pierde la propiedad, no puede recuperar su auto o su moto, entonces de alguna manera la intendencia se termina haciendo propietaria de vehículos y motos de una manera ilegitima, que después como lo tiene a cementerio lo saca a remate, pero el origen de esa posesión de los vehículos es ilegitimo, porque parte de un procedimiento que está mal”.

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