La persona procesada, aproximadamente desde el año 2015 se desempeñaba como empleado, cumpliendo tareas de capataz, en el establecimiento rural de Salto.
En el desempeño de sus tareas y dado su cargo de capataz, el mismo era quien se encontraba al mando dirigiendo a los peones que se desempeñan a su cargo– en la realización de todas las tareas referidas al manejo de los
animales ovinos, vacunos y equinos existentes en el establecimiento.
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El propietario del establecimiento no reside en el mismo y concurre en forma regular, aunque por su edad –se trata de una persona de 71 años– no realiza en forma personal la recorrida de los campos que forman el establecimiento, tarea que era delegada plenamente en el personal de su mayor confianza, esto es en el capataz hoy imputado. Incluso para la realización de la tarea del recuento de animales, éstos eran arreados por el imputado
hasta los corrales, donde se realizaba el conteo en presencia del propietario.
El capataz recibía como remuneración únicamente su salario, no contando con autorización para criar animales propios en el establecimiento ni le daban para criar animales para su provecho, así como tampoco se
encontraba autorizado a realizar comercialización por su cuenta de cualquiera de los productos del establecimiento.
El capataz realizó diversas maniobras por las que se apoderó mediante sustracción, y comercializó en su provecho tanto animales como lana, y también faenó animales del establecimiento, comercializando la carne.
La justicia dicto sentencia Se condene a: N.G.R.P. como autor penalmente responsable de la comisión REITERADOS DELITOS DE ABIGEATO, UNO DE ELLOS ESPECIALMENTE AGRAVADO Y UNO EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PENITENCIARIA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO,